NUEVOS CAMBIOS EN EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO

LEY 2251 DE 14 DE JULIO DE 2022

El pasado 14 de Julio de 2022 el Congreso de la República expidió la Ley 2251 de 2022 por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro, en ella se busca establecer disipaciones normativas que orienten a la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial.

Entre las nuevas disposiciones que adoptó esta nueva ley tenemos:

Los conductores ahora podrán solicitar la expedición (adicional a la física) de la licencia de conducción digital. La autoridad de tránsito dará por cumplida la obligación de portar la licencia de conducción mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años.
No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
Se establecieron los nuevos límites de velocidad en: Vías urbanas y municipales: 50 km/h, Carreteras nacionales y departamentales: 90 km/h (a excepción del servicio público de carga, que será de máximo 80 km/h y para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora), patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina: 40 km/h.
En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, no será necesaria la expedición de los informes de accidentes de tránsito. En dichos casos bastará con recolectar evidencias con las herramientas técnica y tecnológicas (fotografías y videos) para soportar la ocurrencia del hecho (para trámites ante aseguradoras o conciliaciones),para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente

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