PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PODRÁN SER SANCIONADOS CONTRAVENCIONALMENTE SI NO TIENEN EL SOAT Y TÉCNICO-MECANICA AL DÍA.

El 14 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional comunicó la decisión sobre la revisión de constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021.

En esta sentencia C-321/2022, la Corte Constitucional permite la responsabilidad objetiva para el propietario del vehículo para casos de RTM y SOAT vencidos, que en la práctica se traduce en la posibilidad de ser sancionados de forma casi automática por parte del tránsito.

La Corte Constitucional permite que el tránsito sancione al propietario del vehículo sin identificarlo como conductor infractor en algunos casos de SOAT vencido y Revisión Técnico Mecánica vencida.

Casos en los que el tránsito debe identificar al conductor infractor

  • Por SOAT (D2) y Revisión Técnico Mecánica (C35) en presuntas infracciones cometidas entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022
  • Por transitar por lugares y en horarios no permitidos (C14)
  • Por exceso de velocidad (C29) en fotodetecciones realizadas desde el 06 de febrero de 2020.
  • Por pasar semáforos en rojo (D4) en fotomultas capturadas desde el 06 de febrero de 2020.
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